4/1/21

El gobierno provincial reglamentó la Ley de Asociaciones Civiles y Mutuales


 

El gobierno provincial reglamentó la Ley de Asociaciones Civiles y Mutuales y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas comenzó a trabajar en su implementación.


El art. 12° y 13° de la Ley 15.192 dispone la Condonación de Deudas de documentación anual obligatoria a día 31 de Diciembre de 2014 y la normalización por los períodos posteriores (2015 a 2019), para aquellas asociaciones civiles que han sido declaradas de interés público: Clubes de Barrio, Centro de Jubilados, Sociedades de Fomento, Centros Culturales, Jardines Comunitarios, Organizaciones de Comunidades Migrantes, y aquellas que tengan ingresos anuales totales menores a la Categoría G del Monotributo.


La solicitud deberá iniciarse ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas con sede en La Plata, las delegaciones, los municipios con convenio vigente y/o cualquier otro organismo público con convenio vigente lo podrán hacer vía web.


Si todavía tenés dudas, podes escribir a asesoramiento.dppj@mjus.gob.ar 





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