25/1/21

Crean el Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios en la provincia



Mediante el decreto5/2021, el gobernador Axel Kicillof y la ministra de Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, Estela Díaz, crean el Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF).

ARTÍCULO 1º. Crear el Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF), en el ámbito del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, con la finalidad de abordar e intervenir de manera integral en los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios, y apoyar económicamente a los familiares o allegados/as directos/as de las víctimas. 


ARTÍCULO 2º. Aprobar el documento de gestión del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios (PAIF) que, como Anexo Único (IF-2021-00420999-GDEBA-DAEYRSGG), forma parte de la presente. 


ARTÍCULO 3º. El Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, deberá registrar los casos de femicidios, travesticidios y transfemicidios en la base de datos del Registro Único de Casos de Violencia de Género (Ley Nº 14.603). 


ARTÍCULO 4°. Determinar que el apoyo económico para los familiares o allegados/as directos/as de las víctimas será otorgado en el marco del Programa creado por el artículo 1° del presente decreto, de manera excepcional y por única vez, y estará compuesto por la suma equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la categoría 24 o en la que en el futuro la reemplace de la escala salarial de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N° 1869/96) y sus modificatorias, con régimen de 40 horas semanales de labor. 


ARTÍCULO 5º. Modificar el artículo 1° del Decreto N° 178/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1°. Facultar al/la Ministro/a en el Departamento de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a otorgar subsidios de oficio y/o a petición de parte, según corresponda, en los casos y conforme la operatoria que se indica a continuación: a. Hasta las sumas máximas establecidas en el artículo 14, incisos a) y b) del Anexo Único del Decreto Nº 467/07, sus modificatorios y complementarios, para los casos de fehacientes necesidades individuales o de grupo o para atender contingencias de carácter humanitario, limitados a casos que, a sólo criterio del Ministerio, revistan extrema gravedad y urgencia y no permitan articular el procedimiento regulado por el artículo 2°, inciso 1°) del Anexo Único del Decreto N° 467/07, modificatorios y complementarios. Se documentarán mediante un acto administrativo o una planilla demostrativa de gasto, que configurará una orden de pago en los términos establecidos por el artículo 3° del Anexo I de la Resolución N° 586/11 del Honorable Tribunal de Cuentas y deberá expresar los motivos y datos personales de los/las beneficiarios/as. Dicho instrumento constituirá documentación de respaldo, a los efectos de la oportuna rendición de cuentas. b. Hasta las sumas máximas establecidas en el artículo 15, inciso a) y b) del Anexo Único del Decreto Nº 467/07, sus modificatorios y complementarios, para los gastos o reintegro de gastos destinados a cubrir traslados y movilidad, alojamiento y comida, gastos médicos de urgencia, gastos de sepelio, fotocopias de documentación y otros menores, a víctimas de violencia de género, afectados directos, familiares y/o asociaciones representativas, efectuados en el marco de una asistencia o por su convocatoria para analizar, investigar, debatir y resolver cuestiones tanto sobre casos individuales, como sobre problemáticas generales en la materia. Se documentarán mediante una planilla demostrativa del gasto, a la que se adjuntará el/los pertinentes comprobantes de gasto a los mismos efectos y fines que lo dispuesto por el inciso anterior. c. Hasta la suma de pesos equivalente a cinco (5) sueldos básicos de la categoría veinticuatro (24) o en la que en el futuro la reemplace de la escala salarial de la Ley N° 10.430 (T.O. Decreto N ° 1869/96) y sus modificatorias, con régimen de cuarenta (40) horas semanales de labor a los familiares o allegados/as directos/as de víctimas de femicidios, travesticidios y transfemicidios en el marco del Programa de Abordaje Integral ante Femicidios, Travesticidios y Transfemicidios. Establecer que para acceder al presente beneficio se deberá acreditar el domicilio real dentro de la provincia de Buenos Aires, tanto de la víctima como de quienes resulten beneficiarios/as. Exceptuar a los/las beneficiarios/as, del presente apoyo económico, de la obligación de rendir cuentas y, de lo establecido por los artículos 15 y 16 del Decreto N° 467/07 y modificatorios”. 


ARTÍCULO 6º. Facultar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual a dictar las normas reglamentarias, interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la implementación del presente. 


ARTÍCULO 7º. Establecer que el gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias del Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, las que deberán ajustarse a las previsiones del Ejercicio Presupuestario correspondiente. 


ARTÍCULO 8º. Establecer que el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual propondrá al Ministerio de Hacienda y Finanzas las adecuaciones presupuestarias necesarias a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente. 


ARTÍCULO 9º. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros. 


ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

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