2/2/21

Actualización del haber mensual de las FFAA y PEN para los meses de febrero, marzo y mayo 2021



Los ministerios de Economía y Defensa publican hoy en el Boletín Oficial la actualización de salario para el personal en actividad de las Fuerzas Armada y Policía de Establecimientos Navales correspondientes a los mensuales febrero, marzo y mayo de 2021.

La escala salarial comprende para los siguientes renglones:

Teniente General, Almirante, Brigadier General 130.056 (febrero), 137.087 (marzo), 146.460 (mayo);  Coronel, Capitán de Navío, Comodoro 92.558 97.562 104.233; Capitán, Teniente de Navío, Capitán 52.509 55.347 59.131 

Suboficial Mayor 65.028 (febrero) 68.543 (marzo)  73.230 (mayo); Sargento, Cabo Principal 40.358, 42.540, 45.449; Voluntario 2da, Marinero 2da 28.257, 29.785,  31.821


Visto el expediente EX-2020-89704197- -APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV-Haberes- del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, y el decreto ley 5177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el Estatuto de la Policía de Establecimientos Navales y su reglamentación, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario fijar una escala de haberes para el personal militar de las Fuerzas Armadas y para la Policía de Establecimientos Navales, que reconozca una adecuada jerarquización con relación a la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

Que en tal entendimiento resulta procedente fijar los importes del “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas y de la Policía de Establecimientos Navales, a partir de febrero, marzo y mayo de 2021.

Que han tomado la intervención que les compete la Áreas Técnicas y los servicios jurídicos permanentes del Ministerio de Defensa y del Ministerio de Economía.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones contempladas en el los apartados 1) y 2) del inciso g del artículo 3º del decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, sustituido mediante el artículo 6º del decreto 954 del 23 de noviembre de 2017.

Por ello,

EL MINISTRO DE DEFENSA Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, conforme los importes y las fechas, que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo (IF-2020-89726482-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el “Haber Mensual” del Personal de la Policía de Establecimientos Navales conforme los importes y las fechas, que para las distintas jerarquías se detallan en el anexo (IF-2021-05803779-APN-SSGA#MD) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución será atendido con los créditos correspondientes a las subjurisdicciones respectivas del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional del MINISTERIO DE DEFENSA.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


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