Los microplásticos son la cara menos visible de la contaminación, es decir, los residuos como envases, bolsas o botellas de gaseosas que se degradan por acción del aire, agua y se fragmentan en pequeños pedazos menores a 5 milímetros (microplásticos primarios) o aquellos plásticos de ese tamaño que son añadidos intencionalmente a diversos productos como los cosméticos y de limpieza (microplásticos secundarios). Se calcula que representan un promedio de 0.95 millones de toneladas por año (en un rango entre 0.5 y 1.4 millones de toneladas por año).
Se han detectado microplásticos en todas las matrices ambientales en suelos y aguas superficiales y profundas en los ambientes marinos más remotos. La ingestión de microplásticos por parte de organismos marinos representa un riesgo a la salud humana que recién está comenzando a estudiarse, dado que se acumulan e ingresan en la cadena alimentaria. Ya se han detectado microplásticos en diversos mariscos y peces de consumo humano, pero también en alimentos y bebidas como sal, cerveza, miel y agua, entre otros.
La ley de prohibición de microplásticos en cuestión busca la prohibición de la producción, importación y comercialización de productos cosméticos y de higiene oral de uso odontológico que contengan micro-perlas de plástico añadidas intencionalmente, a partir del día 31 de diciembre del año 2020; otorga un período de transición para que las empresas fabricantes y comercializadoras incorporen alternativas no plásticas a sus productos y establece sanciones para aquellas empresas que no lo cumplan.