Esto se produce a partir del decreto N°721/20, que dispuso que, en el Sector Público Nacional, en los términos del artículo 8 de la Ley N°24.156, "los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al 1% de la totalidad de los mismos de personas travestis, transexuales y transgénero que reúnan las condiciones de idoneidad".
A raíz de un requerimiento de la Subsecretaría de Empleo Público y al Ministerio de Defensa, deberán informar "si cuenta la unidad con personal transexual, transgénero o travesti trabajando actualmente en el marco de todas las modalidades de contratación vigente".
El mensaje recibido agrega que, en caso de respuesta afirmativa, indicará el porcentaje de los cargos que se encuentran ocupados por dicho personal.