El Sindicato de Trabajadores Municipales STM dispuso la realización de un paro por 48 horas, que se iniciará a las 6 de la mañana del jueves y se extenderá hasta el sábado a la misma hora.
Seguidamente el acta de la comparencia de partes ante el Ministerio de Trabajo que expresa las posiciones tanto de la entidad gremial como del Departamento Ejecutivo.
En la Provincia de Buenos Aires, mediante la plataforma Cisco Web Meetings, a los 24 días del mes de noviembre de 2020, siendo las 15:00 horas, comparecen ante el funcionario, Blas Ignacio Castellani, de la Subsecretaría de Relaciones del Trabajo del MINISTERIO DE TRABAJO de la Provincia de Buenos Aires; por una parte, y en representación de la Sindicato de Trabajadores Municipales de Coronel Rosales, Marcelo SOTTILE en calidad de Sec. General, Lorena ACOSTA en condición de Sec. De Administración y Actas, con el patrocinio legal del Dr. Matías PRIETO; por otra parte, en representación de ATE Seccional Punta Alta lo hace Mariela DONNARI en su condición de Miembro paritario, con el patrocinio legal del Dr. Gregorio LUNA ITURRE en su condición de apoderado.
En representación de la Municipalidad de Coronel Rosales, Mariano USET en su condición de Intendente, con el patrocinio legal del Dr. Diego ROMANO.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, comunica a las partes que la convocatoria del día de la fecha lo es en el marco de la conciliación obligatoria dictada por este Ministerio.
Cedida la palabra a la representación municipal, manifiesta que continua de su parte la vocación negociadora y el dialogo permanente para encontrar una solución compositiva para el conflicto y en el entendimiento de que el objeto de este trámite resulta ser el cronograma de implementación de las bonificaciones establecidas en el CCT sobre el cual habría un importante acercamiento entre las partes, se los convoca para el día jueves a las 11 horas en la sede del palacio municipal para terminar de resolver las cuestiones pendientes sobre dicho cronograma como así también las nuevas circunstancias agregadas por las entidades gremiales.
Cedida la palabra a la representación de ATE, manifiesta que en tanto y en cuanto han transcurrido los 15 días establecidos por ley y prorrogados otros 5 días más, todos ellos hábiles, y sumado a los 5 años en que esta gestión firmo el CCT de manera libre y voluntaria, es que esta entidad considera que existió el tiempo necesario y suficiente para poder prever los recursos necesarios para hacer frente a la cláusula del contrato colectivo del trabajo.
Toda vez que los trabajadores y el empleador se pusieron de acuerdo en regir sus relaciones mutuamente, por lo que vamos a poner en consideración a la asamblea de trabajadores las medidas a seguir dentro del marco legal y democrático permitido por la Constitución Nacional.
Cedida la palabra a la representación de STMCR, manifiesta que una vez transcurrido el plazo dispuesto por la autoridad de aplicación, bajo el marco de la conciliación obligatoria y su consecuente prorroga, resultando que a la fecha no se hubiera arribado a un cabal entendimiento con el departamento ejecutivo, pese a los constantes y reiterados intentos efectuados, toda vez que las propuestas realizadas no llegan a satisfacer los requerimientos y necesidades mínimas e indispensables de los diversos compañeros municipales toda vez que las mismas vulneran derechos adquiridos por estos. Suma a ello, al incumplimiento existente por parte del ejecutivo al acta suscripta a principios del corriente año, en el marco del expediente EX-2020-2025007- -
GDEBA-DPNCMTGP, en particular respecto a las normativas de seguridad e higiene, toda vez que a la fecha no se han efectuado ni tomado las medidas acordadas implicando ello un claro riesgo para la salud e integridad de los trabajadores municipales de las distintas áreas afectadas, a la vez de encontrarse en mora respecto de los restantes puntos acordados en el citado expediente, siendo todas estas causales que conjunta o indistintamente conllevan a la asamblea de esta entidad sindical a decidir dentro del estado de alerta y movilización oportunamente decretado y notificado, una medida de fuerza de paro y movilización de todo el personal del municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, por 48 hs. sin concurrencia a sus puestos de trabajo comenzando la misma a las 6. Del día 26/11 hasta las 5.59 hs. del 28/11 del corriente, sirviendo la presente acta de formal y fehaciente notificación a todos los involucrados de conformidad con la normativa vigente.
Cedida la palabra a la representación municipal, manifiesta que atento lo manifestado por el STMCR, el departamento ejecutivo niega terminantemente la existencia de incumplimiento alguno los que fueren denunciados encontrándose su accionar ajustado a derecho.
Retomando la palabra el funcionario actuante, les recuerda a las partes que se encuentra vigente la DISPO-2020-26-GDEBA-DPNCMTGP la que debe ser de estricto cumplimiento. Atento a las manifestaciones de las partes, EXHORTA a las mismas a continuar dialogando en el marco de la buena fe negocial, lo que implica no alterar situaciones y condiciones y mantener el diálogo permanente antes de adoptar cualquier decisión que pueda dañar la paz social. Asimismo, INSTA a las partes aquí presentes a mantener conversaciones en el ámbito privado a fin de arribar a una solución al conflicto de autos, Sin perjuicio de lo actuado, y con el fin de seguir administrando el conflicto, se procede a fijar una nueva audiencia para el día martes 1 de diciembre a las 8 hs, quedando los presentes debidamente notificados, dejando específicamente aclarado, que las convocatorias se realizan en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada mediante DNU PEN 260/2020 y modificatorios, el aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado mediante DNU PEN 297/2020, DNU PEN 325/2020, los Decretos del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires N°132/2020, N°165/2020, N 167/2020 y lo establecido en la Resolución MTGP 114/2020 y Resolución MTGP 120/2020, que textualmente establece:
“ARTÍCULO 1°. Establecer que las siguientes actividades y servicios, en la órbita de este Ministerio de Trabajo, serán consideradas como no interrumpibles en la emergencia, en los términos del artículo 3° del Decreto N° 165/2020: a) Los servicios y actividades desarrollados en el marco del Conflicto Colectivo o Individual del Trabajo, en especial, los relacionados con el procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria o el Procedimiento Preventivo de Crisis.”, y la Resolución MTGP 132/2020. No siendo para más a las 17.10 horas se da por finalizado el acto, comunicándose que la presente acta se remitirá vía correo electrónico a los ut-supra denunciados, coordinándose con posterioridad la suscripción de esta.