El siguiente es el texto completo de la auditoria impuesta a los ex integrantes del directorio de la Obra Social IOSFA durante el período 2016.2019, integrado por personal militar en retiro y funcionarios políticos designados por el Ministerio de Defensa en igual lapso.
La investigación tendrá alcances en responsabilidades financieras, de desarrollo y cumplimiento de programas y decisiones administrativas tomadas por los ex funcionarios, estableciéndose asimismo la denuncia penal correpondiente.
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Iniciase un Sumario Administrativo con el objeto de investigar todas las irregularidades detectadas en el INFORME ESPECIAL DE AUDITORÍA Nº 01/20 - Cierre de ejercicio 2019, por la Unidad de Auditoría Interna del Instituto, y que fuera objeto de denuncia por el IOSFA ante la OA, a fin de determinar las responsabilidades administrativas, penales y/o patrimoniales de los funcionarios intervinientes en los procedimientos auditados, y resulten responsables ante la inaplicación de las normas que rigen en el Instituto, por ausencia de un control integral, eficaz y eficiente con perjuicio al Instituto.
ARTÍCULO 2°.- Dáse intervención ante la gravedad institucional del presente y dada la condición de personal militar en actividad de quienes ejercieron Jefaturas involucradas en los Informes de denuncia de la UAI ante el Ministerio de Defensa y por el IOSFA ante la OA, al Jefe de Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y a los Sres Jefes de Estado Mayor General de las Fuerzas, a los fines de que tomen la intervención que le compete conforme Ley 26.394.
ARTÍCULO 3°.- Efectúese la denuncia penal pertinente, conforme el Artículo 177 del Código Procesal Penal, en el caso de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las reparticiones pertinentes, publíquese en la carpeta electrónica actos administrativos y vincúlese al EE correspondiente.
ARTÍCULO 5°.- Remítase estos actuados a la Unidad de Sumarios, para el cumplimiento a lo dispuesto precedentemente, en el artículo 1°."



